Principales Normas de Transparencia
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En este Tablón se recogen las principales normas de transparencia a favor del Cliente que rigen la prestación de servicios de intermediación financiera.
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Somos un Intermediario de Crédito independiente miembros de AIF adherido al Código Europeo de Conducta sobre información precontractual para créditos a vivienda.
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Este Código de Conducta ha sido recomendado por la Comisión Europea y resulta de un acuerdo adoptado a nivel europeo por las asociaciones de consumidores y asociaciones del sector crediticio destinado a velar por la transparencia de la información y comparabilidad.
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Como miembros de AIF, nos hemos adherido al Código como sinónimo de transparencia y rigor en la relación con el Cliente. Puede consultar el Código en cualquiera de nuestros establecimientos.
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Cuando la actividad del Intermediario de Crédito se limite a la mediación o asesoramiento en la contratación de un crédito o préstamo hipotecario, informará al cliente de la entidad de crédito o empresa prestamista, verificando, en este último caso, que se trata de una empresa adherida al Código Europeo de Conducta.
Sección I: Derechos El Cliente tiene derecho:
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A disponer de las condiciones generales que utilicen en la contratación y recibir un ejemplar del contrato suscrito con el Intermediario financiero.
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A tener a su disposición las principales normas de transparencia a través del Tablón de Anuncios.
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A recibir del Intermediario información sobre la naturaleza del servicio prestado, ya sea de mediación, de asesoramiento o de prestamista.
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A recibir información sobre si el Intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito.
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En el caso de ser intermediario independiente el consumidor tiene derecho a exigirle tres ofertas vinculantes de Entidades de crédito u otras empresas prestamistas.
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Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato un folleto gratuito con los honorarios, tarifas, gastos y suplidos repercutibles, con información complementaria, en su caso, de los gastos relacionados con la agrupación de créditos, incluidos en las Secciones IV y V de este Tablón.
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Tener la cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir el Intermediario frente a los consumidores por un importe de hasta 300.000€. • A recibir información del precio total a pagar por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones y gastos repercutibles.
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A recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos, de conformidad con la Sección III de este Tablón. El consumidor tiene derecho en las operaciones de préstamo hipotecario a solicitar una oferta vinculante de la entidad que vaya a formalizar la hipoteca. Toda la documentación pre y contractual se entregará gratuitamente al cliente en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o, en su caso, en la lengua elegida por el cliente para su total comprensión entre las oficiales de cada Comunidad y dispondrá de catorce días siguientes a su formalización para desistir voluntariamente sin alegación de causa y sin penalización.
Seccion II Normativa de protección al cliente:
Protegen al cliente:
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
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Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
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Orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
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Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización de servicios financieros a distancia y seguros.
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Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo.
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Leyes autonómicas de la protección de los consumidores y usuarios.
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Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.
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Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicio de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. • Ley de 13 julio de 1908 sobre la usura
Sección III: Procedimiento de Reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos:
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El Tribunal arbitral de Consumo.
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En esta empresa de Intermediación financiera, existe la figura del Defensor al Cliente.
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La tramitación de la reclamación por el Defensor del Cliente es gratuita para el Cliente. El servicio consiste en un proceso de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia.
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El recurso al procedimiento de conciliación no priva al Cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía judicial.
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La dirección del Defensor del Cliente está sin determinar. No obstante, se utilizará el Sistema Arbitral de Consumo.